POSGRADO INTERNACIONAL APL ROSARIO – 25 % DE DESCUENTO A COLEGIADOS
21 de mayo de 2021LA SEDE ESTARÁ CERRADA. SE HABILITA LA ENTREGA DE PRESENTACIONES HASTA EL MIERCOLES 26/5 A LAS 13HS. SOLO POR BUZÓN.
23 de mayo de 2021Río Negro, 23 de mayo de 2021.
Estimadas/os Colegas:
Teniendo en cuenta el Decreto Nacional Nº 334/21 (21/5/21) y el Decreto Provincial Nº519/21 (22/5/21), todas las localidades comprendidas en la jurisdicción de la Zona Andina se encuentran en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” por lo que se estipularon medidas restrictivas para disminuir la circulación de personas desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Las medidas restrictivas para disminuir la circulación son:
- La suspensión del trabajo presencial en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, salvo las expresamente detalladas en el artículo 4 como es el caso del personal de salud, entre otras. Los trabajadores/as deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y desplazarse solo para aprovisionarse de medicamentos y alimentos en los comercios de cercanía a sus domicilios.
- Restricción de circulación desde las 18hs hasta las 6hs del día siguiente.
Teniendo en cuenta los siguientes incisos del Artículo 4 del DNU 334/21, están autorizadas para la circulación (con Certificado Único Habilitante para Circulación):
- Inciso 1: Personal de Salud.
- Inciso 5: Personas que deban asistir a otras con discapacidad.
- Inciso 6: Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Inciso 27: Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que nuestra profesión se encuentra incluida dentro de la Ley Provincial Nº 3338/99 que regula las profesiones de la Salud y que a su vez, de acuerdo a la Resolución Nº 2390 del 6 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, la atención psicológica programada de carácter preventivo y de seguimiento de personas y/o usuarios de consultorios de psicología, es considerada una actividad de relevancia en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657;
Y teniendo en cuenta que somos personal de salud, y en tanto tal, tenemos el deber de disminuir la circulación en la medida de lo posible;
Es por ello que, la Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina RESUELVE:
- Promover y priorizar la atención en forma remota o de teletrabajo por el tiempo que dure el DNU 334/21.
- En las situaciones que no fuera posible la atención en forma remota o de teletrabajo, o en los casos de urgencias o la atención de personas con discapacidad, se deberá acordar con el paciente por escrito (horario, día y lugar de la consulta) y deberá realizarse hasta 17hs aproximadamente para así poder respetar la restricción de circulación que rige desde las 18hs. Se recuerda a los colegas siempre respetar la distancia de 2 metros, realizar ventilación cruzada, el uso correcto de cubre boca y nariz o protector facial y la higienización de manos y/o el uso de alcohol al 70% o en gel.
El cumplimiento de estas medidas durante los días estipulados por el DNU, tiene el objetivo de cuidar la salud de todas y todos.
Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina.