Río Negro, 23 de mayo de 2021.
Estimadas/os Colegas:
Teniendo en cuenta el Decreto Nacional Nº 334/21 (21/5/21) y el Decreto Provincial Nº519/21 (22/5/21), todas las localidades comprendidas en la jurisdicción de la Zona Andina se encuentran en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” por lo que se estipularon medidas restrictivas para disminuir la circulación de personas desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Las medidas restrictivas para disminuir la circulación son:
Teniendo en cuenta los siguientes incisos del Artículo 4 del DNU 334/21, están autorizadas para la circulación (con Certificado Único Habilitante para Circulación):
Teniendo en cuenta que nuestra profesión se encuentra incluida dentro de la Ley Provincial Nº 3338/99 que regula las profesiones de la Salud y que a su vez, de acuerdo a la Resolución Nº 2390 del 6 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, la atención psicológica programada de carácter preventivo y de seguimiento de personas y/o usuarios de consultorios de psicología, es considerada una actividad de relevancia en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657;
Y teniendo en cuenta que somos personal de salud, y en tanto tal, tenemos el deber de disminuir la circulación en la medida de lo posible;
Es por ello que, la Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina RESUELVE:
El cumplimiento de estas medidas durante los días estipulados por el DNU, tiene el objetivo de cuidar la salud de todas y todos.
Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina.
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