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San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2020.

Estimadas/os Colegas:

De acuerdo a lo publicado hoy en el Boletín Oficial de la Prov. de Río Negro Nº 5879, el Ministerio de Salud de la Provincia autorizó la práctica profesional de la Psicología en forma presencial en consultorio. Entra en vigenica en el dia de hoy.

Solicitamos leer la Resolución Nº 2390 del Ministerio de Salud y el Anexo con el protocolo de atención, confeccionado por Salud Pública de la Provincia de Rio Negro.

Se transcribe a continuación parte de la Resolución Nº 2390, el anexo con protocolo de atención y se agregaron los links a los documentos más relevantes para acompañar nuestra práctica profesional.

Saludamos atentamente.

Comisión Directiva.

Colegio de Psicólogos de la Zona Andina.

—————- Resolución Nº 2390 ——————–

Artículo 1º.- Apruéanse en el ámbito de la Provincia de Río Nbegro las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos de la atención psicológica y psicopedagogica programada para el seguimiento de pacientes y/o usuarios en consultorios, por considerarse de primordial relevancia en el marco de la Ley Nacional Nº 26.657.-

Art. 2º: Dispóngase que cualquiera de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados en el Artículo 1º de la presente podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio, según lo previsto en los Artículos 5º y 6º de la Decisión Administrativa Nº 0524/20.

Art. 3º: Invítese a los municipios a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos aprobados en el Artículo 1º de la presente, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales.-

Art. 4º: Establézcase que la presente norma entrará en vigencia a partir de la firma de la presente.

Art. 5º.- Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.-

Lic. Luis Fabián Zgaib. Ministro de Salud. Provincia de Río Negro.

Viedma, 14 de Mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL N° 5879. Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON – Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5879.pdf

ANEXO CON PROTOCOLO CONFECCIONADO POR SALUD PUBLICA

Anexo N° I a la Resolución 2390/20: «Atención psicológica y psicopedagoga programada de carácter preventivo y seguimiento de personas y/o usuarios de consultorios de psicología, considerando la actividad que llevan a cabo es de relevancia en el marco de la Ley Nacional N° 26.657″.

Modalidad de trabajo autorizada:

• Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Atención en el consultorio: una persona por hora, con no menos de 15 minutos entre pacientes. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19», y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

Protocolo Sanitario Básico:

• Observancia de las Recomendaciones Especiales aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria.

• Observancia de las «Recomendaciones Básicas para la Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud» emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

• Observancia por parte del personal de salud del establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 1403/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en su Anexo, «protocolo de recomendaciones para la prevención de infecciones respiratorias en empresas y organismos con atención al público» (disponible en: Boletín Oficial N° 5864 del día 27 de marzo de 2020).-

• Uso de protectores faciales para pacientes, empleados y profesionales de salud (según Decreto Provincial Nº 0326/20 que dispone la obligatoriedad del uso de protectores faciales de cualquier tipo, incluidos los de fabricación personal). Los empleados y empleadores deberán contar con la Declaración Jurada dispuesto por Decreto Provincial N° 0359/20 y sus anexos, disponible su texto en Boletín Oficial N° 5873 publicado el día 24/04/2020.-

• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.

• Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes.

• Se dispondrá de alcohol en gel para los pacientes en lugar bien visible y para los empleados.

• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.

• No se deberá admitir el ingreso de empleados o profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorios (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 911.-