Deberán colegiarse Psicólogas/os o licenciadas/os en Psicología, que ejerzan la profesión en cualquiera de las áreas de incumbencia y/o utilicen el título como elemento curricular, tanto en la práctica profesional como en la actividad docente, de investigación, de extensión y en todos los campos de la Psicología establecidos en la Ley Provincial Nº 3338/99 Capítulo IV de ejercicio profesional de la Psicología de la provincia de Río Negro.