ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA ZONA ANDINA
REFORMADO Y APROBADO POR ASAMBLEA DEL 2 DE OCTUBRE DE 2013
TITULO 1: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO. FINES.
ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación de COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA ZONA ANDINA, queda constituida en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a partir del día 20 de Octubre de 2009, con domicilio legal en la mencionada ciudad, un Colegio Profesional según lo establecido en la ley nº 4349/08 con carácter de Persona Jurídica Pública, no Estatal, con jurisdicción en la zona que comprende las localidades de Ingeniero Jacobacci, Comallo, Pilcaniyeu, Ñorquinco, San Carlos de Bariloche y el Bolsón.
ARTÍCULO 2°: Sus fines son:
a) Dar cumplimiento y hacer cumplir las normas de la ley nº 4349/08 y las contenidas en las disposiciones que se dicten como consecuencia de la misma.
b) Asegurar el correcto y regular el ejercicio de la profesión en resguardo de la población, combatiendo y denunciando el ejercicio ilegal de la psicología, estimular la armonía y solidaridad profesional, procurando la defensa y protección de los psicólogos en su trabajo y remuneración ante toda forma de prestación de servicios públicos y privados.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional, debiendo ejercer el poder disciplinario sobre los psicólogos de su jurisdicción o de aquellos que, sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en esta jurisdicción.
d) Promover ante los poderes públicos, el dictado de leyes y medidas que aseguren al psicólogo las mejores condiciones de trabajo profesional, una retribución equitativa y adecuada en toda clase de institutos asistenciales, educacionales, industriales y en toda otra forma de prestación de servicios de psicología.
e) Promover la permanente capacitación profesional del psicólogo; organizar o adherir a conferencias, cursos, congresos y toda otra reunión atinente a la psicología y ciencias afines que brinden a los asociados una ilustración mayor, de acuerdo con el progreso científico, en todas sus ramas de aplicación e investigación; editar publicaciones de interés para los asociados y sostener una biblioteca especializada.
f) Propiciar la radicación de psicólogos en lugares apartados de la provincia de Río Negro.
g) Administrar sus propios bienes y fondos, pudiendo fijar los aranceles de colegiación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren menester para el cumplimiento de sus objetivos.
h) Coadyuvar con las distintas universidades donde se dicta la carrera de psicología en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigación.
i) Administrar la colegiación establecida por la ley 4349/08 y extender las constancias requeridas para la matriculación de sus asociados en la provincia de Río Negro.
j) Colaborar con las Municipalidades y poderes provinciales, nacionales o extranjeros, mediante el asesoramiento, consultas y tareas que redunden en beneficio a la comunidad.
k) Adherir o afiliarse a organismos similares y establecer relaciones de reciprocidad e intercambio científico can otras entidades similares del país o del extranjero.
l) Hacer cumplir el Código de Ética.
m) Fijar los honorarios y aranceles mínimos que la prestación de los servicios del psicólogo requieren, a cuyo efecto el Colegio, por medio de sus autoridades, preverá lo necesario para actualizarlos.
n) Arbitrar medios para la relación permanente con Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepagas, pudiendo celebrar cuanto convenio sea necesario para la prestación de servicios por parte de sus colegiados y/o para el cumplimiento de sus fines.
o) Promover la implementación de un régimen previsional para los colegiados.
TITULO 2: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:
ARTÍCULO 3°: El Colegio está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles, adquirir derechos y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social, dentro de los limites que fija el Código Civil, las leyes especiales y el Estatuto; así como realizar cualquier operación bancaria y con todo otro organismo, entidad, sociedad o asociación, ya sea de carácter gubernamental, provincial, municipal, mixto, privado u otro.
ARTÍCULO 4°: El Patrimonio Social estará constituido por:
a) Las cuotas mensuales, cuotas extraordinarias, los aportes especiales de los asociados, los porcentajes destinados a gastos administrativos de cobranzas o percepción de honorarios profesionales de los colegiados, en las condiciones que se establece en los respectivos artículos del presente Estatuto.
b) Ingresos por publicaciones que editare o proporcionare o actividades científicas o profesionales.
c) Donaciones, legados, colaboraciones lícitas de terceros y cualquier otro ingreso originado en las actividades del Colegio.
d) Los bienes inmuebles y muebles que adquiera en lo sucesivo, por cualquier titulo.
TITULO 3: DE LOS SOCIOS. INGRESO Y CATEGORÍAS.
ARTÍCULO 5°: Los Colegiados se dividirán en las siguientes categorías: Honorarios y Activos.-
ARTÍCULO 6°: Serán socios Honorarios, los que perteneciendo o no a la entidad, hayan realizado obras de valor relevante en bien de la ciencia de la psicología. A propuesta de la Comisión Directiva o del 30% de los socios, serán designados por Asamblea por mayoría de dos tercios (2/3) de los presentes.
ARTÍCULO 7°: Serán socios Activos los que abonen la correspondiente cuota social y sean:
a) Egresados de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, con el titulo de Psicólogos o Licenciados en Psicología, que ejerzan su profesión en la zona andina prevista en el artículo 1º.
b) Psicólogos, Licenciados en Psicología egresados de Universidades extranjeras, que hayan revalidado sus títulos, sean reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y ejerzan su profesión en la zona andina prevista en el artículo 1º.
Tendrán voz y voto en las Asambleas, pudiendo ser electos para cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética.
ARTÍCULO 8°: Las solicitudes de colegiación serán consideradas en reunión de Comisión Directiva, quien decidirá la admisión o el rechazo. La decisión podrá apelarse ante la Asamblea. En ambos casos se resolverá por la mitad mas uno de los presentes.
ARTÍCULO 9°: Los porcentajes de gastos administrativos, los aranceles y gastos de inscripción y las cuotas de los asociados serán fijados por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10º: Las cuotas del asociado deberán ser abonadas mensualmente. El asociado que adeudase un trimestre o más, será notificado por carta simple de su obligación de ponerse al día acordándosele un plazo para hacerlo.- Vencido este término sin haberlo hecho, se remitirá otra carta, esta vez certificada y si no abonare sus cuotas dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a ésta, la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos lo suspenderá del listado de colegiados y comunicará dicha circunstancia a la autoridad encargada de otorgar la matrícula en la Provincia. Solo podrá reintegrarse, previa regularización de las cuotas adeudadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación y el pago del arancel y gastos de ingreso.
ARTÍCULO 11°: El asociado que deseare desvincularse del Colegio, deberá presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva, previa regularización de todas las deudas que tuviera en la Institución. También podrá solicitar la suspensión de su colegiación en cuyo caso deberá regularizar previamente la deuda que tuviere. Si luego solicitare el levantamiento de la suspensión, será reincorporado sin obligación de pagar los aranceles y gastos de ingreso.
TITULO 4: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 12°: Son derechos de los Colegiados:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Comisión Directiva; Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética y Disciplina.
b) Promover el llamado a Asamblea de conformidad a lo que determina el presente Estatuto.
c) Proponer a la Comisión Directiva las ideas o proyectos que consideren útiles para el Colegio.-
d) Recibir un ejemplar de toda publicación que el Colegio edite o distribuya.
e) Utilizar los servicios establecidos por el colegio con sujeción a las reglamentaciones que se dicten.
ARTÍCULO 13°: Son deberes de los Colegiados:
a) Respetar las disposiciones contenidas en el Código de la Ética Profesional.-
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de este Estatuto, las decisiones de las Asambleas y los reglamentos vigentes.-
c) Acatar las decisiones de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y Disciplina sin perjuicio de interponer a su tiempo los recursos que pudieren corresponder.
d) Emitir los votos en los comicios de renovación de autoridades, debiendo justificar debidamente la no emisión.-
e) Pagar con regularidad la cuota que se establezca y la contribución que requiera el régimen de previsión, en caso que éste se establezca.-
f) Denunciar en el Colegio, los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo.-
g) Asistir a las Asambleas y reuniones ampliadas que se convoquen.
TITULO 5: DE LAS AUTORIDADES. COMISIÓN DIRECTIVA.
ARTÍCULO 14°: El gobierno del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina establece su sede en la localidad de San Carlos de Bariloche y allí se constituyen sus órganos deliberantes, administrativos y fiscalizadores. La Comisión Directiva será integrada por siete miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Pro-tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. Los socios elegidos para ocupar cargos electivos no podrán recibir sueldos o ventajas por este concepto. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos; y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo por el setenta (70) por ciento de los Colegiados con el derecho a voto y con el voto de los dos tercios (2/3) de los asistentes, sin que sea admisible poner restricción al ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 15°: Para ser miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere:
a) Ser socio activo con una antigüedad de doce meses como mínimo, excepto para la formación de la primera Comisión Directiva.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse al día con Tesorería.
d) No hallarse purgando sanciones
Los mismos requisitos se requieren para ser miembro del Tribunal Electoral previsto por el art. 38 de este Estatuto.
ARTÍCULO 16°: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes como mínimo, por citación de su Presidente y extraordinariamente, por citación de tres (3) de sus miembros titulares, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los siete (7) días corridos de efectuada la citación.- Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin justificar su inasistencia, podrán ser separados de sus cargos, previa notificación. En estos casos el cargo será cubierto de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto. Esta sanción se hará efectiva aún cuando las reuniones a las que hayan faltado no se hubieren realizado por falta de quórum. En la sesión siguiente, los miembros presentes de la Comisión Directiva se pronunciaran con respecto a la justificación de las inasistencias.
ARTÍCULO 17°: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares como mínimo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los representantes, salvo para resolver las reconsideraciones que deberán ser tratadas en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes y resueltas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los presentes.
ARTÍCULO 18°: Las reuniones serán publicas salvo en los casos en que la Comisión Directiva resuelva lo contrario.-
ARTÍCULO 19°: Son deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.-
b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y este Estatuto.-
c) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día, que deberá ser dado a conocer en la citación respectiva.-
d) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados y llevar el registro y legajo de los mismos.
e) Crear o cumplir empleos, fijando su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.-
f) Presentar a la Asamblea, la Memoria y Balance anuales, Inventario y demás cuentas, correspondientes al ejercicio que vence.-
g) Realizar los actos del ejercicio de administración del Patrimonio Social, con el cargo a dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de enajenación, adquisición, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la aprobación previa de una Asamblea de asociados, estableciéndose un límite del 30 (treinta) por ciento del Capital Social que la Comisión Directiva puede disponer para gastos sin previa autorización de la Asamblea.-
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas a los efectos de un mejor desenvolvimiento de sus finalidades. –
i) Fijar el arancel de colegiación y las cuotas sociales ordinarias, como así también el porcentaje de gastos administrativos por gestión de cobranzas que el colegio realizare a terceros en beneficio de los colegiados y elevar para su aprobación por la Asamblea la propuesta de cuotas extraordinarias.
j) Representar a sus asociados en defensa de sus derechos y garantías profesionales.-
k) Comparecer en juicio, denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.-
l) Aceptar o rechazar donaciones y legados. –
ll) Designar subcomisiones. –
m) Designar con antelación suficiente, a miembros de la Junta Electoral que actuará en el próximo acto eleccionario.-
n) Designar o remover ad-referéndum de la próxima Asamblea los delegados ante la Federación de Psicólogos de la República Argentina.-
o) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes de la Dirección, Administración y Representación del Colegio, quedando facultadas a este respecto, para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con la condición de dar cuenta de ello a la Asamblea más próxima que se celebre. –
TITULO 6: DE LOS REVISORES DE CUENTAS:
ARTÍCULO 20°: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros Titulares y un (1) miembro Suplente. Durarán dos (2) años en sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Controlar la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad.
b) Examinar los libros y la documentación respectiva, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observare.
c) Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance elaborados por la Comisión Directiva.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria, si omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negara a ello, llevará el hecho de conocimiento a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.
g) En caso de acefalía de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas se hará cargo del gobierno del Colegio, debiendo proceder a llamar a Asamblea para la elección de autoridades, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días.
TITULO 7: DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 21°: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, como autoridad máxima Directiva, el Secretario en ejercicio, representan la Asociación con las siguientes obligaciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Decidir con su voto en caso de empate, en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en estos Estatutos.
e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
f) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentaciones y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de ella en forma inmediata a la Comisión Directiva, así como de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin previa autorización de aquella.
h) Representar al Colegio ante las entidades públicas y privadas.
i) Otras que la Asamblea o la Comisión Directiva puntualmente le encomiende.
TITULO 8: DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 22°: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, firmando las actas respectivas, conjuntamente con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación.
c) Confeccionar el Registro de Colegiados, así como el Libro de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
d) Llevar el legajo personal de los asociados en donde conste los datos personales y profesionales que fuere menester, la fecha de colegiación, antecedentes, sanciones, etc.
e) Otras que la Asamblea o la Comisión Directiva puntualmente le encomiende.
TITULO 9: DEL TESORERO Y PRO-TESORERO:
ARTÍCULO 23°: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-tesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, como así también de las gestiones de cobro a terceros de los servicios que presten los colegiados.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva todo lo relativo a los balances mensuales o anuales, el Inventario, Balance General y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, que deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Firmar con el Presidente o su reemplazante, los recibos y los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos y demás documentación de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los Bancos oficiales y particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre del Colegio y a la orden conjunta de Presidente y el Tesorero, los depósitos del dinero que ingrese al Colegio, pudiendo retener de la misma, la suma que estipule la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta de estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva.
TITULO 10: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:
ARTÍCULO 24°: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Reemplazar por su orden al Secretario y al Pro-tesorero.
c) Desempeñar las comisiones y las tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTÍCULO 25°: Los Vocales suplentes reemplazaran a los Titulares, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro tipo de impedimento que cause la separación permanente del Titular, con igualdades de derechos y obligaciones, por todo el tiempo que este fue electo.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad de la totalidad, a pesar de haber incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince (15) días, a Asamblea General Extraordinaria, para su integración, hasta la finalización del mandato de los cesantes.-
TITULO 11: DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA. SANCIONES.
ARTÍCULO 26°: En el Colegio de Psicólogos de la Zona Andina habrá un Tribunal de Ética y Disciplina integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes elegidos en el mismo acto eleccionario para los miembros del Comisión Directiva. Durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por otro periodo. Se requerirá para ser miembro de este Tribunal, las mismas indicaciones que para integrar la Comisión Directiva y cinco (5) años de ejercicio de la matrícula de psicólogo en la Provincia. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte del Tribunal de Ética y Disciplina. Al entrar en funciones designará un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente que ha de reemplazarlo en caso de muerte, inhabilidad o incapacidad. Sus miembros podrán ser reelectos. Podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los Jueces de Primera Instancia de la Provincia de Río Negro. La Asamblea aprobará el Reglamento y Normas de Procedimientos para el Tribunal de Ética y Disciplina.
a) En caso de no poder conformar el Tribunal de Ética y Disciplina por recusación, excusación o renuncia se completara la integración mediante un sorteo entre los colegiados que cumplan las condiciones para el Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 27°: Es de su exclusiva competencia:
- Sustanciar las notificaciones y los sumarios por violación a las normas éticas y demás disposiciones legales y estatutarias;
- Imponer las sanciones para las que está facultado;
- Llevar un registro de las causas iniciadas y resoluciones dictadas;
- Informar anualmente a la Asamblea el listado de causas tramitadas y sus resultados.
ARTÍCULO 28°: Ejercerá sus facultades y atribuciones con arreglo a:
- Las disposiciones del presente Estatuto, del Código de Ética para el Colegio de Psicólogos de la Zona Andina, del Reglamento y Normas de Procedimientos para el Tribunal de Ética y Disciplina, la ley de ejercicio de la profesión del psicólogo de la Provincia de Río Negro y la Ley Provincial 4349/08 y el Código Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro
- Los principios de celeridad, concentración e impulso de oficio;
- El secreto del sumario no podrá serlo para el profesional denunciado.
ARTÍCULO 29º: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley del Ejercicio Profesional del Psicólogo, Ley Provincial 4349/08, el presente Estatuto y el Código de Ética, hará pasible al colegiado infractor, de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención privado (notificación escrita y recibo, de oficio, sin denuncia y sin sumario).
b) Llamado de atención (notificación escrita y recibo, con denuncia y sumario).
c) Multa (cuyo monto será de 5 a 50 veces la matricula anual (12 cuotas mensuales)
d) Suspensión (hasta 6 meses).
e) Expulsión.
En los casos de suspensión o expulsión: la Comisión Directiva y la Asamblea (en caso de apelación) dejaran firme la sanción. La Comisión Directiva deberá gestionar su aplicación ante la Cuarta Zona Sanitaria y/o las autoridades que correspondan.
ARTÍCULO 30°: Para la aplicación de las sanciones el Tribunal de Ética y Disciplina sujetará su decisión a las siguientes normas:
a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior en los casos de faltas leves. Se entenderá por falta leve a aquella conducta infrinja un deber u obligación emergente de las disposiciones contenidas en la ley provincial 3308, 4349/08, en el presente Estatuto o en el Código de Ética, que sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la profesión del psicólogo.
b) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos c) y d) en los casos de faltas graves. Se entenderá por falta grave a aquella conducta que infrinja un deber u obligación emergente de las disposiciones contenidas en la ley provincial 3308 y 4349/08, en el presente Estatuto o en el Código de Ética, que sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la profesión del psicólogo.
ARTÍCULO 31°: Además de las conductas descriptas, podrá imponerse la sanción de expulsión:
a) Cometer una nueva falta después de haber sufrido tres suspensiones en los cinco (5) años inmediatamente anteriores;
b) Haber cometido el asociado actos graves de deshonestidad o haber engañado o haber tratado de -engañar al Colegio o a sus autoridades, para obtener de ello beneficio económico;
c) Ser condenado por delito doloso;
d) Ser condenado a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional de psicólogo;
e) Permanecer un (1) año suspendido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10, por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan.
ARTÍCULO 32°: Las sanciones del presente capitulo serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, requiriéndose una mayoría de 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. Serán apelables ante la Asamblea en los casos y forma previstos por el reglamento de procedimiento ante el Tribunal de Ética y Disciplina.
TITULO 12: DE LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 33°: Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores el cierre del ejercicio financiero que se clausurará el 30 de marzo de cada año. Serán convocadas por la Comisión Directiva a los efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General de Cuentas, Inventario y demás cuentas, informados por la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Podrá además
d) Autorizar a la Comisión Directiva para adherir a Federaciones de Psicólogos a condición de conservar su autonomía..-
e) Considerar y resolver sobre las cuotas societarias propuestas por la Comisión Directiva.
f) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables; la constitución de hipotecas o gravámenes sobre bienes inmuebles y sobre muebles registrables que fuere menester para el cumplimiento de los objetivos de la institución
g) Resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de la Comisión Directiva.
h) Sancionar reformas al Estatuto y dictar las reglamentaciones que sean necesarias para su cumplimiento.
i) Aprobar el Código de Ética y el Reglamento de Normas y Procedimientos para el Tribunal de Ética y Disciplina.
j) Resolver los recursos que se interpongan en contra de las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 34°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, por la Comisión Revisora de Cuentas en el supuesto del art. 20 inciso f), o cuando lo soliciten el diez (10) por ciento de los socios con derecho de voto, debiendo ser resuelto por la Comisión Directiva dentro de un término no mayor de treinta (30) días; en el caso de que se deniegue el pedido, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 35°: Las Asambleas son convocadas mediante: a) E-mails a las casillas de correo de los colegiados; b) Tres (3) publicaciones consecutivas en un diario de zona y una (1) en el Boletín Oficial, con treinta (30) días hábiles de anticipación al acto, sin excluir otros medios que la Comisión Directiva considere pertinentes para el cumplimiento de tal reunión. Siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirán por vía electrónica y se pondrá en la sede de la institución a disposición de cada colegiado un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. En el caso de considerarse reformas de Estatutos, se agregará el proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 36°: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.- Media hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida por el numero de colegiados presentes, siempre que no sea inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva; Comisión Revisora de Cuentas y miembros titulares del Tribunal de Ética y Disciplina
ARTÍCULO 37°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de colegiados presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen una porción mayor. Ningún colegiado podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Ética y Disciplina, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión o atinentes a intereses personales. Los socios no podrán hacerse representar en la Asamblea de ninguna manera.
ARTÍCULO 38°: Con treinta (30) días hábiles, por lo menos, de anterioridad a toda Asamblea, se confeccionará, por medio de la Comisión Directiva, un padrón de colegiados en condiciones de votar, el que será expuesto a la libre inspección de los colegiados, pudiendo oponer reclamaciones hasta 48hs antes de la realización de la Asamblea, las que serán resueltas por el Tribunal Electoral.
Diez (10) días hábiles antes de la Asamblea, se constituirá la Junta Electoral que será designado por la Comisión Directiva, compuesto de tres miembros titulares y dos suplentes.
Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:
a) Tener una antigüedad mínima como socio Activo, de seis (6) meses con excepción de la primera Asamblea.
b) Encontrarse al día con la Tesorería en el pago de la cuota
c) No hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 39°: La presencia en la Asamblea quedará documentada con la firma de los socios concurrentes en un libro que estará a disposición de los miembros a partir de media hora antes de la señalada para el acto.
TITULO 13: DE LAS ELECCIONES:
ARTÍCULO 40°: La Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Ética y Disciplina se renovarán cada dos (2) años.
ARTÍCULO 41°: Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética y Disciplina serán elegidos de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, por listas completas y con el consentimiento de cada uno de los candidatos.
ARTÍCULO 42°: Las listas deberán ser presentadas hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto eleccionario, con la firma y aceptación de sus integrantes y deberá ser propiciada por dos colegiados en condiciones de votar. Serán puestas en conocimiento de los colegiados en condiciones de votar en la sede del Colegio y por vía electrónica. Podrán ser impugnadas u observadas hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la Asamblea.
ARTÍCULO 43°: La Junta Electoral se expedirá dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar previsto en el artículo anterior, respecto a la aceptación o rechazo de los candidatos propuestos, según estos se hallen o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 44°: Los miembros de la Comisión Directiva serán reelegibles y sólo podrán ocupar el mismo cargo por dos (2) periodos consecutivos.-
ARTÍCULO 45°: Este Colegio no podrá fusionarse con otras instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presente en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia del setenta (70) por ciento como mínimo de los asociados con derecho a voto.- Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-
TITULO 14: DE LA DISOLUCION:
ARTÍCULO 46°: La Asamblea carece de poderes para resolver la disolución del Colegio, rigiendo la obligatoriedad prevista por la ley provincial 4.349.
TITULO 15: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 47°: Facultase al señor Presidente y/o secretario para obtener el reconocimiento del Colegio y la Personería Jurídica, a cuyo efecto podrá aceptar las modificaciones que exija la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 48: Los bienes y recursos de la Asociación de Psicólogos de San Carlos de Bariloche y los convenios de atención con obras sociales y empresas de medicina prepaga firmados por ésta, pasarán a formar parte del activo y las obligaciones del Colegio de Psicólogos de la Zona Andina, de conformidad a lo establecido en el art. 5º de la ley provincial nº 4.349/08.